¿Tengo más tiempo para notificar brechas de seguridad y atender derechos RGPD durante el estado de alarma?
La normativa de protección de datos en la Unión Europea (i.e. el Reglamento (UE) 2016/679 conocido como el RGPD) establece ciertos plazos para notificar brechas de seguridad a la Autoridad de Control cuando se vean afectados datos personales, y para atender las solicitudes de ejercicio de derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, oposición, y portabilidad (en adelante, los “Derechos PLARCO”). ¿Estos plazos se ven afectados por el actual Estado de Alarma?
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